Decreto N° 848-2022
Declárase la urgencia con el
encuadre del art. 9 inciso c) de la Ley Nº 38 y autorízase al I.P.A.V. a
realizar compulsa de precios para la construcción de viviendas con
financiamiento nacional. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3513 del 08-04-22.-
Dictado el 05-04-22.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.-Declárase
la urgencia con fundamento
en las razones
expresadas en los precedentes considerandos, con
encuadre legal en
el artículo 9°, inciso c) de
la Ley General de
Obras Públicas Nº 38 y sus
modificatorias.
Artículo 2º.-Autorízase al
Instituto Provincial
Autárquico de Vivienda a
realizar el llamado
a COMPULSA DE PRECIOS, en la fecha y hora que estime
conveniente, para la obra de
la construcción de
las viviendas con financiamiento nacional y para
las obras complementarias y
alumbrado público, las
que serán financiadas con
las partidas provinciales que a dichos efectos se asignen.
Artículo 3º.-Apruébase
la Documentación Legal
y Técnica y Presupuesto Oficial
de UN MILLÓN
DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE
MIL QUINIENTOS SEIS
CON CINCUENTA UVIS (1.247.506,50), equivalente
a la suma de
$ 125.748.654,77, a
valores del día
17 de enero del
año 2022, para
la ejecución de
la obra: “CONSTRUCCIÓN DE
VEINTE (20) VIVIENDAS EN LA
LOCALIDAD DE CATRILÓ -PROGRAMA CASA PROPIA -CONSTRUIR FUTURO”,
con un plazo
de ejecución de 300 días corridos.
Artículo 4º.-Delégase en
el Señor Presidente
del Instituto Provincial
Autárquico de Vivienda la facultad de adjudicar las obras, autorizando al
mismo a que
suscriba el correspondiente Contrato,
aprobar Adicionales, suspender y/o
ampliar los plazos
deObra, cuando existan
razones suficientes y
debidamente justificadas para ello, Rescindir Contrato y,
en general disponer
todo otro acto necesario para garantizar la
debida ejecución y cumplimiento
de los requisitos allí pretendidos.
Artículo 5°.-El gasto
quedemande el cumplimiento
del presente, exceptuando
los gastos financiados
por el artículo 6°,
será atendido íntegramente por
el FIDEICOMISO FONDO FIDUCIARIO PARA
LA VIVIENDA SOCIAL, quien
tiene a su
cargo el financiamiento y pago
del Programa.
Artículo 6º.-Elgasto que demande la inspeccióny control
de ejecución de la
obra, deberá preverse
de la Partida
N° 4700 “BIENES DE CONSUMO” y de la Partida N° 4353 “SERVICIOS NO
PERSONALES”, de la
Dirección de Inspecciones dependiente
del Ministerio de
Obras y ServiciosPúblicos de
la provincia, para
el presente ejercicio y
para el del
año 2023, dando
cuenta de lo actuado
a la Cámara
de Diputados de
la Provincia, según lo
establecido en el
artículo 10 de la Ley N° 3
de Contabilidad.